25/2/16

Qué es lo no mediable?

No todos las situaciones del conflicto se pueden mediar o son susceptibles de serlo.Cuando hablamos de conflictos en el ámbito comunitario o en cualquier ámbito,hablamos de situaciones diversas de distinta naturaleza que aparecen en nuestro territorio,en nuestro ciudad,pueblo,en nuestra casa,en nuestro entorno,...  pero no todos los casos pueden ser mediados es decir no pueden ser admitidos en el servicio de mediación.






La admisión o no de un conflicto en el servicio de mediación, depende básicamente del marco jurídico,se debe tener en cuenta lo que en ese momento contempla e impone la ley.
Los conflictos que deben ser atendidos en el servicio de mediación, son los que pueden contar con la autonomía y la responsabilidad de cada uno de los participantes.
Los conflictos que no se atienden en los servicios de mediación son aquellos que por diversos motivos no pueden asegurar la autonomía  ni la responsabilidad de cada uno de los interesados:
-Si una de las partes es el ayuntamiento u otro organismo.
-Si ciertas creencias anulan la voluntad, la autonomía individual como persona.
-Los conflictos en los cuales no hay una igualdad entre las partes, por ejemplo en la violencia de género.
-violación de los derechos humanos.
-delitos graves
-violencia de género

Qué casos pueden ser mediados en el ámbito extrajudicial?

La ley de mediación en el ámbito del derecho familiar, comprende los siguientes puntos de forma explícita.(referencia a la comunidad de Cataluña). 

-materias reguladas por el código civil de Cataluña, que en situaciones de separación o divorcio deban ser acordadas o consensuadas en el convenio regulador correspondiente.
-acuerdos que deben acordar las parejas "estables" que rompen su convivencia.
-liquidación de los convenios o  económicos matrimoniales.
-materia de adopción y de acogida y también en situaciones que surgen entre la persona adoptada y su familia biológica y los adoptantes, como consecuencia de ejercer su derecho a conocer los datos biológicos.
-materia en el el ejercicio de ejercer la potestad parental y el ejercicio de la custodia de los hijos/as.
-conflictos referentes a la comunicación y a la relación entre progenitores, descendientes, abuelos, nietos y otros parientes o personas del ámbito familiar.
-conflictos relacionados con la obligatoriedad en cuestión de alimentos entre los progenitores o parientes.
-conflictos relacionados con el cuidado de personas mayores o dependientes con las que exista una relación de parentesco.
-materias que sean objeto de acuerdo por los interesados en situaciones de crisis familiares,si el supuesto presenta vínculos con más de un ordenamiento jurídico.
-conflictos familiares entre personas de nacionalidad española y personas de otras nacionalidades residentes en el estado español.
-conflictos familiares entre personas de la misma nacionalidad, pero diferente a la española, residentes en el Estado español.
-materias relacionadas o derivadas de la sucesión de una persona.
-conflictos relacionados ocasionadas en las relaciones de convivencia de ayuda mutua.
-conflictos referidos a aspectos convivenciales en la acogida de gente mayor;elección del tutor,visitas,cuestiones económicas derivadas del derecho o ejercicio de la tutela o la guarda.
-conflictos en la relación de personas en empresas familiares.
-cualquier conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente.


debemos tener presente el territorio en el que vivimos y consultar los códigos civiles,leyes varias que nos ayudarán a estar al día en cada momento y situación.

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